Lo que debe saber
Los lugares para surfear han surgido como una forma nueva e innovadora de disfrutar de las actividades acuáticas recreativas. Estos lugares presentan desafíos característicos que no se pueden abordar de la misma manera que una piscina común. Esta guía provisional se basa en las directrices del Comité Específico de Lugares para Surfear organizado por el Consejo para el Código de Salud Acuática Modelo (CMAHC, por sus siglas en inglés) en enero del 2024, y aborda problemas de salud y seguridad asociados a lugares para surfear que los profesionales del sector acuático y la salud pública ambiental deben considerar cuando se proponen para sus jurisdicciones.

Información general
Los lugares para surfear han surgido como una forma nueva e innovadora de disfrutar de las actividades acuáticas recreativas. Estos lugares acuáticos grandes (p. ej., con una superficie que va desde un cuarto de acre hasta varios acres) presentan desafíos característicos que no se pueden abordar de la misma manera que una piscina común. Muchos de estos lugares están operando en los Estados Unidos, y hay planes para construir más en el futuro.
Esta guía provisional aborda problemas de salud y seguridad que los profesionales del sector acuático y la salud pública ambiental deben considerar cuando se proponen estos lugares para sus jurisdicciones. Esta guía se basa en la información científica actual y las mejores prácticas, y ofrece recomendaciones específicas para los lugares de surf en cuanto a diseño, construcción, operación y manejo. Las recomendaciones garantizan la filtración, la desinfección y el manejo adecuados del agua e identifican formas de reducir el riesgo de enfermedades y lesiones, como ahogamiento. A menos que se indique a continuación, consulte el Código de Salud Acuática Modelo de los ÐÇ¿ÕÓéÀÖ¹ÙÍø (MAHC, por sus siglas en inglés) para obtener orientación sobre el diseño, la construcción, las operaciones y el manejo de piscinas públicas y otros lugares acuáticos.
Definiciones
Batimetría es el estudio de la forma y pendiente de la cuenca del fondo del lugar para surfear, las cuales son componentes fundamentales para generar olas viajeras y para surfear en estos lugares.
Surf nocturno significa surfear en un lugar para surfear desde 30 minutos antes del atardecer hasta 30 minutos después del amanecer o durante periodos de baja iluminación.
Surf preoperativo significa surfear después de la primera inspección preoperativa y antes de las inspecciones preoperativas subsiguientes y la apertura al público, para ayudar a los diseñadores y constructores a ajustar las olas, etc., antes de entregar el lugar para surfear al dueño.
Lugar para surfear significa un lugar acuático grande (p. ej., con una superficie que va desde un cuarto de acre hasta varios acres) dedicado al surf en una tabla o en otro dispositivo similar para surfear o montar olas, con batimetría y equipo que generan olas viajeras y para surfear (imitando aquellas en el mar), y usado solo por surfistas (es decir, no por bañistas).
Surfista significa una persona en un lugar para surfear que tiene contacto con el agua, ya sea a través del rocío o por inmersión parcial o total, hace surf en una tabla o en otro dispositivo similar para surfear o montar olas, y puede estar expuesta a agua contaminada o puede contaminar el agua.
Diseño y construcción de los lugares para surfear
Diseño y construcción
Es probable que las normas requeridas para los lugares para surfear sean distintas de las de las piscinas comunes. Una autoridad con jurisdicción (AHJ, por sus siglas en inglés) podría requerir que se presente y se revise un plan, o podría requerir variaciones. También se podría requerir una revisión de un plan o variaciones para cualquier renovación significativa de un lugar para surfear.
Los ÐÇ¿ÕÓéÀÖ¹ÙÍø recomiendan cumplir con las siguientes directrices respecto a estos lugares, siempre y cuando no contradigan las normas de las autoridades con jurisdicción:
Diseño y construcción
- Las autoridades con jurisdicción pueden proporcionar un mecanismo alternativo para presentar planos detallados a escala y dimensionales de lugares para surfear, si incluyen propiedad intelectual.
- El informe de diseño del lugar para surfear presentado para su aprobación debe incluir un modelo de dinámica de fluidos computacional (CFD, por sus siglas en inglés) para cada lugar, para demostrar la eliminación de zonas muertas.
- Los planos de cada lugar para surfear deben incluir un esquema de los espacios de almacenamiento de productos químicos según lo establecido en la sección 4.1.2.2.6. del Código de Salud Acuática Modelo.
Especificaciones técnicas
- La ocupación máxima teórica puede no aplicar a los lugares para surfear.
- Para cada lugar para surfear, la ocupación máxima de surfistas debe calcularse dividiendo el área de superficie acuática accesible para los surfistas por el factor de densidad del lugar para surfear.
- Factor de densidad del lugar para surfear = 1000 pies cuadrados (92.8 metros cuadrados) de superficie acuática accesible para los surfistas por cada surfista.
- Factor de densidad del lugar para surfear = 1000 pies cuadrados (92.8 metros cuadrados) de superficie acuática accesible para los surfistas por cada surfista.
Materiales
- Las zonas de rompimiento de olas en los lugares para surfear deben estar exentas de tener un acabado antideslizante según lo establecido en la sección 4.2.1.8 del Código de Salud Acuática Modelo para profundidades de agua de <3 pies (0.9 metros) y en la sección 4.5.9.1 para zonas sin profundidad, excepto en áreas designadas para el acceso o la salida.
- Los materiales orgánicos, según lo establecido en la sección 4.2.1.10 del Código de Salud Acuática Modelo, deben estar prohibidos como acabado interior de un lugar para surfear.
Equipos
- Donde sea aplicable, todo el equipo usado o propuesto para su uso, incluso el equipo específico para lugares para surfear (p. ej., medidor de turbidez, y equipo generador de olas y controlador de biopelículas), debe cumplir con la sección 4.3.1–4.3.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo.
- Todo el equipo debe ser diseñado, instalado, operado y manejado de tal manera que no presente una posibilidad de atrapamiento o lesiones.
Análisis de la calidad del agua
- Los lugares para surfear deben usar medidores de turbidez para analizar la claridad del agua en toda el área y de manera continua.
- Los lugares para surfear podrían estar exentos de la sección 4.5.1.2.3 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona el análisis de la claridad del agua desde la plataforma (deck) alrededor del lugar para surfear.
- Si se usa una baldosa de referencia o una salida principal de succión para ayudar a analizar la claridad del agua en un lugar para surfear, entonces la baldosa de referencia o las salidas principales de succión deben ser visibles hasta 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando esté en un estado no turbulento y las burbujas hayan tenido tiempo para disiparse.
- Si se usa una baldosa de referencia o una salida principal de succión para ayudar a analizar la claridad del agua en un lugar para surfear, entonces la baldosa de referencia o las salidas principales de succión deben ser visibles hasta 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando esté en un estado no turbulento y las burbujas hayan tenido tiempo para disiparse.
- Los lugares para surfear podrían estar exentos de los parámetros para la pendiente del fondo mencionados en las secciones 4.5.2.1-4.5.2.2 del Código de Salud Acuática Modelo, excepto en áreas designadas para acceso o salida.
- Los lugares para surfear podrían estar exentos de la sección 4.5.2.3 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona el drenaje sin dejar charcos o agua estancada acumulada.
Acceso y salida de los lugares para surfear
- Los lugares para surfear pueden estar exentos de los parámetros de acceso y salida mencionados en las secciones 4.5.3.1-4.5.3.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo.
- El acceso a los lugares para surfear debe ser controlado.
- Cada lugar para surfear debe tener al menos un punto de acceso designado conforme a la (ADA, por sus siglas en inglés).
- Los pasamanos, requeridos por la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades para una entrada accesible, deben ser diseñados de tal manera que no presenten una posibilidad de atrapamiento o lesiones.
- El acceso a los lugares para surfear debe ser controlado.
Entradas sin profundidad (con pendiente)
- Si se usan rejas de desagüe a lo largo de la zona sin profundidad de un lugar para surfear, las rejas deben cumplir con las secciones 4.5.9.3-4.5.9.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo.
- Un lugar para surfear podría estar exento de los parámetros para las rejas de desagüe en zonas sin profundidad mencionados en las secciones 4.5.9.3-4.5.9.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo si el sistema de recirculación demuestra suficiente recolección de escombros (skimming) superficial por otros medios.
- Un lugar para surfear podría estar exento de los parámetros para las rejas de desagüe en zonas sin profundidad mencionados en las secciones 4.5.9.3-4.5.9.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo si el sistema de recirculación demuestra suficiente recolección de escombros (skimming) superficial por otros medios.
Color y acabado
- El fondo y las paredes por debajo de la línea de agua deben ser de color blanco o pastel claro de tal manera que una persona sea visible en el fondo y el crecimiento de algas, los escombros, la suciedad y las grietas en el acabado de la superficie puedan ser identificados desde 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando el agua esté en un estado no turbulento y las burbujas hayan tenido tiempo para disiparse.
- Los lugares para surfear podrían estar exentos de la sección 4.5.11.1 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona el análisis de la visibilidad desde la plataforma (deck) alrededor del lugar para surfear.
- Los lugares para surfear podrían estar exentos de la sección 4.5.11.1 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona el análisis de la visibilidad desde la plataforma (deck) alrededor del lugar para surfear.
Bancos y plataformas sumergidos, y bares a los que se llega nadando
- Los bancos sumergidos deben estar prohibidos en los lugares para surfear.
- Las plataformas sumergidas deben estar prohibidas en los lugares para surfear.
- Los bares a los que se llega nadando deben estar prohibidos en los lugares para surfear.
Marcadores y marcas de profundidad
- Los lugares para surfear deben estar exentos de las secciones 4.5.19.5-4.5.19.5.3 del Código de Salud Acuática Modelo, que requiere marcas de profundidad en los cambios de pendiente del fondo.
- Los lugares para surfear deben tener un marcador con el rango de profundidades del agua y un marcador de "no se permite tirarse de cabeza" en un letrero en cada punto de acceso controlado.
- Estos marcadores deben ser claramente visibles para las personas que acceden al lugar para surfear.
- Estos marcadores deben ser claramente visibles para las personas que acceden al lugar para surfear.
- Todas las letras y símbolos deben ser como para otros tipos de marcadores de profundidad.
Iluminación
- Para el surf preoperativo, el nivel mínimo de iluminación de la superficie del agua en los lugares para surfear debe mantenerse de la siguiente manera: 4 a 8 pies-candela horizontales (43 a 86 lux) para aguas poco profundas, 6 a 8 pies-candela horizontales (65 a 86 lux) para profundidades medias y 10 a 12 pies-candela horizontales (108 a 129 lux) para aguas profundas.
- Los niveles mínimos específicos de iluminación en el agua superficial y bajo el agua en los lugares para surfear deben establecerse durante el surf preoperativo de tal manera que una persona sea visible en el fondo desde 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando el agua esté en un estado no turbulento y las burbujas hayan tenido tiempo para disiparse.
Tasas de flujo y tasas de recambio
- Los lugares para surfear deben estar exentos de las secciones 4.7.1.10-4.7.1.10.1 y 4.7.1.10.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona los parámetros de la tasa de flujo y el tiempo de recambio.
Filtros de medios granulares
- El agua de los lugares para surfear debe ser filtrada al menos como se detalla en las secciones 4.7.2.2.1-4.7.2.2.5 del Código de Salud Acuática Modelo.
Plataformas (decks) que rodean el lugar para surfear
- No se debería requerir una plataforma perimetral alrededor del 100 % del perímetro del lugar para surfear lugar para surfear.
- Se debe proporcionar una plataforma perimetral donde los surfistas y el personal del centro acuático accedan al lugar para surfear.
- Cualquier plataforma perimetral del lugar para surfear debe cumplir con las secciones 4.8.1.1–4.8.1.5.1.1.2 y 4.8.1.5.1.4–4.8.1.5.3.4 del Código de Salud Acuática Modelo.
- Se debe proporcionar una plataforma perimetral donde los surfistas y el personal del centro acuático accedan al lugar para surfear.
Paredes en ala o penínsulas
- Los lugares para surfear pueden tener paredes en ala/penínsulas o islas únicamente para calmar las olas.
- Las paredes en ala o islas no deben presentar una posibilidad de atrapamiento o lesión ni interferir con la operación adecuada del lugar para surfear.
- Las paredes en ala/penínsulas o islas no deben ser usadas por salvavidas calificados ni surfistas.
- Las paredes en ala/penínsulas e islas deben estar exentas de las secciones 4.8.1.6.1.2 y 4.8.1.7.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que requieren un acabado antideslizante, respectivamente.
- Las paredes en ala/penínsulas e islas deben estar exentas de las secciones 4.8.1.6.6 y 4.8.1.7.4-4.8.17.5 del Código de Salud Acuática Modelo, que requieren marcadores de profundidad, respectivamente.
Acceso
- El acceso al lugar para surfear debe ser controlado para prevenir y evitar las entradas no autorizadas.
Instalaciones higiénicas
- Una fuente de agua para beber, un inodoro y una estación de lavado de manos deben ubicarse a no más de 300 pies (91 metros) de distancia caminada desde cada punto de acceso controlado, si el lugar para surfear es usado solo por surfistas mayores de 5 años.
- Una fuente de agua para beber, un inodoro, una estación de lavado de manos y un área para cambiar pañales deben ubicarse a no más de 200 pies (61 metros) de distancia caminada desde cada punto de acceso controlado, si el lugar para surfear es usado por niños menores de 5 años.
- Los lugares para surfear deben estar exentos de las secciones 4.10.4.2.1-4.10.4.2.1.1 del Código de Salud Acuática Modelo, que fundamenta la cantidad de duchas necesarias según el área superficial del lugar acuático.
- Se debe proporcionar un mínimo de 1 ducha para limpieza por sexo o 2 duchas unisex para limpieza por cada 5 personas hasta superar el total de la capacidad máxima de surfistas del lugar y la cantidad máxima de personal del centro acuático cuyas tareas incluyen entrar al agua en un turno dado.
- Se debe proporcionar un mínimo de 1 ducha para limpieza por sexo o 2 duchas unisex para limpieza por cada 5 personas hasta superar el total de la capacidad máxima de surfistas del lugar y la cantidad máxima de personal del centro acuático cuyas tareas incluyen entrar al agua en un turno dado.
- Los lugares para surfear deben estar exentos de la sección 4.10.4.3.5 del Código de Salud Acuática Modelo, que requiere proporcionar 4 cabezales de ducha para las duchas para enjuagarse por cada 50 pies (15.2 metros) de entrada a la playa.
- Se debe ubicar un mínimo de 1 ducha para enjuagarse en cada punto de acceso controlado.
- Se debe ubicar un mínimo de 1 ducha para enjuagarse en cada punto de acceso controlado.
- Los lugares para surfear deben estar exentos de la sección 4.10.4.4 del Código de Salud Acuática Modelo, que asigna un porcentaje específico de cabezales destinados a las duchas para limpieza y las duchas para enjuagarse.
Cuerdas comunes y flotantes
- El lugar para surfear debe estar equipado con una cuerda común y flotante para restringir el acceso al pozo de cimentación si así lo requiere el fabricante del equipo del lugar para surfear.
- Las cuerdas comunes y flotantes no deben aplicar a los lugares para surfear según se indica en la sección 4.5.19.5.3 del Código de Salud Acuática Modelo.
- Las cuerdas comunes y flotantes no deben aplicar a los lugares para surfear según se indica en la sección 4.5.19.5.3 del Código de Salud Acuática Modelo.
Seguridad
- Se debe proporcionar un mínimo de dos interruptores de apagado de emergencia para desactivar la acción de las olas.
- Estos interruptores deben estar claramente etiquetados y ser fácilmente accesibles para los salvavidas calificados.
- El interruptor principal de apagado debe ubicarse en un punto constantemente atendido por un salvavidas calificado.
- Los interruptores secundarios deben ubicarse para maximizar la eficacia del plan de seguridad.
- Estos interruptores deben estar claramente etiquetados y ser fácilmente accesibles para los salvavidas calificados.
Operación y manejo de los lugares para surfear
Operaciones
Surf preoperativo
- El surf preoperativo en el lugar para surfear debe estar prohibido hasta que una inspección aprobada por las autoridades con jurisdicción demuestre que la instalación acuática, incluido el lugar para surfear, cumple con los requisitos.
- La apertura al público del lugar para surfear debe estar prohibida hasta que suceda lo siguiente:
- Los ajustes necesarios después del surf preoperativo se hayan completado, y
- una inspección aprobada por las autoridades con jurisdicción demuestre que la instalación acuática, incluido el lugar para surfear, cumple con los requisitos.
- Los ajustes necesarios después del surf preoperativo se hayan completado, y
- Si el lugar para surfear no está abierto al público y drenado como se detalla en las secciones 5.4.1.1-5.4.1.1.3 del Código de Salud Acuática Modelo, se debe prevenir la formación de charcos o acumulación de agua estancada a través de lo siguiente:
- Medidas permanentes (p. ej., modificar la batimetría) cuando esté cerrado de manera permanente, o
- medidas temporales (p. ej., bombas de sumidero) cuando esté cerrado temporalmente.
- Medidas permanentes (p. ej., modificar la batimetría) cuando esté cerrado de manera permanente, o
Estructura de los lugares para surfear
- Los marcadores de rango de profundidad y los marcadores de "no se permite tirarse de cabeza" deben mantenerse en cada punto de acceso controlado.
- Los sistemas de iluminación deben mantenerse como se describió anteriormente.
- Los lugares para surfear podrían estar exentos de la sección 5.6.1.1.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que requiere iluminación para que el desagüe principal sea visible desde la orilla del agua.
- El lugar para surfear no debe estar abierto si los niveles de luz son tales que una persona en el fondo no es visible desde 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando el agua está en un estado no turbulento y las burbujas han tenido tiempo para disiparse.
- El dueño u operador del lugar para surfear debe asegurarse de que se evalúen las condiciones de resplandor para los salvavidas calificados asignados a surfistas específicos, de modo que estos salvavidas puedan observar continuamente a los surfistas asignados en todo el recinto durante las horas operativas.
- El surf nocturno debe estar prohibido a menos que se proporcionen niveles de luz como se describió anteriormente.
- La integridad de la cubierta debe ser monitoreada para detectar fallas.
Recirculación y tratamiento del agua
- La frecuencia de las olas no debe ser menor (pero puede ser mayor) que la frecuencia de olas en el modelo de dinámica de fluidos computacional usado para demostrar la eliminación de zonas muertas, si se necesita acción de las olas para eliminar estas zonas.
- Los lugares para surfear deben estar exentos de las secciones 5.7.1.9-5.7.1.9.1 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona los parámetros de la tasa de flujo y de recambio.
- La turbidez debe mantenerse en <5 NTU en todo momento.
- Está prohibido combinar los sistemas de recirculación y tratamiento del agua del lugar para surfear con los sistemas de recirculación y tratamiento de cualquier otro lugar acuático.
- El agua de los lugares para surfear debe ser filtrada al menos como se detalla en las secciones 5.7.2.1-5.7.2.2.6 del Código de Salud Acuática Modelo.
- Se prohíbe el uso de tinturas en el agua.
- La concentración del desinfectante principal debe mantenerse como se detalla en las secciones 5.7.3.1-5.7.3.1.2.3 del Código de Salud Acuática Modelo.
- La concentración de ácido cianúrico debe permanecer en 15 ppm o por debajo de ese nivel.
- Las autoridades con jurisdicción pueden considerar disminuir la concentración mínima de DPD-FC (concentración de cloro libre determinada por métodos de prueba basados en N,N-dietil-p-fenilendiamina) a 0.5 ppm, solo cuando se generen olas, se cumplan todos los parámetros del Código de Salud Acuática Modelo para lugares para surfear y se cumplan los siguientes parámetros: --No se deben usar ni el ácido cianúrico (CYA, por sus siglas en inglés) ni el cloro estabilizado y la concentración del ácido cianúrico debe permanecer en 0 ppm; --se debe usar un tratamiento secundario; --se debe aumentar la frecuencia del monitoreo del agua a cada 2 horas mientras esté abierto al público; y --se deben exceder los parámetros de filtración mencionados en las secciones 5.7.2.1 a 5.7.2.2.6 del Código de Salud Acuática Modelo. --Las autoridades con jurisdicción pueden volver a establecer la concentración mínima de DPD-FC en 1.0 ppm, si ocurre una transmisión de patógenos u otras amenazas para la salud pública con una concentración mínima de DPD-FC de 0.5 ppm.
- La concentración de ácido cianúrico debe permanecer en 15 ppm o por debajo de ese nivel.
Recolección y análisis de muestras de agua
- Los lugares para surfear deben estar exentos de las secciones 5.7.4.3.2 a 5.7.4.3.3 del Código de Salud Acuática Modelo que mencionan la ubicación de la toma de muestras.
- Las muestras de agua deben recolectarse según lo detallado en el plan de monitoreo del agua.
Calidad del agua
- Las lecturas de turbidez deben registrarse al mismo tiempo que se hacen las pruebas de DPD-FC o bromo total y de pH.
- Los lugares para surfear pueden estar exentos de la sección 5.7.6.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona el análisis de la claridad del agua desde la plataforma alrededor del lugar para surfear.
- Si se usa una baldosa de referencia o una salida principal de succión para ayudar a analizar la claridad del agua, entonces la baldosa de referencia o las salidas principales de succión deben ser visibles hasta 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando esté en un estado no turbulento y las burbujas hayan tenido tiempo para disiparse.
- Si se usa una baldosa de referencia o una salida principal de succión para ayudar a analizar la claridad del agua, entonces la baldosa de referencia o las salidas principales de succión deben ser visibles hasta 30 pies (9.2 metros) de distancia en línea directa desde la superficie del agua cuando esté en un estado no turbulento y las burbujas hayan tenido tiempo para disiparse.
Equipos de los salvavidas y relacionados con la seguridad
- Se deben proporcionar y estar disponibles en cada punto de acceso controlado chalecos salvavidas gratuitos aprobados por la Guardia Costera de los Estados Unidos que tengan un tamaño adecuado y estén bien ajustados.
Políticas y administración
Capacitación y contratación de personal
- Para ser reconocido como un encargado calificado de lugares para surfear por las autoridades con jurisdicción, un encargado debe completar con éxito:
- Un curso de capacitación para encargados según lo descrito en las secciones 6.1.1-6.1.3.13 del Código de Salud Acuática Modelo, y capacitación en los siguientes temas: --Leyes y prácticas de seguridad química específicas para el almacenamiento y manejo de grandes cantidades de productos químicos en el lugar, --biopelícula, qué es y cómo debe ser controlada, y --medidor de turbidez y generación de olas, control de biopelículas o cualquier otro equipo y características únicas del lugar para surfear.
- Un curso de capacitación para encargados según lo descrito en las secciones 6.1.1-6.1.3.13 del Código de Salud Acuática Modelo, y capacitación en los siguientes temas: --Leyes y prácticas de seguridad química específicas para el almacenamiento y manejo de grandes cantidades de productos químicos en el lugar, --biopelícula, qué es y cómo debe ser controlada, y --medidor de turbidez y generación de olas, control de biopelículas o cualquier otro equipo y características únicas del lugar para surfear.
- Cada lugar para surfear debe tener al menos un encargado calificado en el lugar cuando esté abierto para surfear.
- Para ser reconocido por las autoridades con jurisdicción como un salvavidas calificado de lugares para surfear, un salvavidas debe:
- Completar exitosamente la capacitación según lo descrito en las secciones 6.2.1.1-6.2.1.3.8 del Código de Salud Acuática Modelo o un curso de salvavidas en aguas abiertas aprobado por las autoridades con jurisdicción,
- poseer un certificado actualizado de esta capacitación, y
- completar exitosamente:
- los requisitos previos al servicio según lo descrito en las secciones 6.3.3.3-6.3.3.3.6.2 del Código de Salud Acuática Modelo y los requisitos durante el servicio según lo descrito en las secciones 6.3.3.4-6.3.3.4.5 del Código de Salud Acuática Modelo, o
- los requisitos previos al servicio y durante el servicio según lo descrito por el curso de salvavidas en aguas abiertas aprobado por las autoridades con jurisdicción.
- Completar exitosamente la capacitación según lo descrito en las secciones 6.2.1.1-6.2.1.3.8 del Código de Salud Acuática Modelo o un curso de salvavidas en aguas abiertas aprobado por las autoridades con jurisdicción,
- Los salvavidas calificados deben ser asignados como se describe en las secciones 6.3.4.3-6.3.4.3.5 del Código de Salud Acuática Modelo.
- Se pueden asignar salvavidas adicionales calificados a surfistas específicos para que estos salvavidas los puedan observar continuamente.
Planes de respuesta a emergencias
- Se pueden incluir vehículos acuáticos como parte del plan de seguridad. Se debe prohibir el uso de vehículos acuáticos propulsados por motores de combustión interna.
- El plan para casos de liberación accidental de productos químicos debe incluir procedimientos según lo descrito en la sección 6.3.4.5.6.1 del Código de Salud Acuática Modelo.
Monitoreo del agua
- Se debe crear e implementar un plan de monitoreo del agua. Como mínimo, el plan debe hacer lo siguiente:
- Establecer puntos de recolección de muestras de agua a lo largo del lugar para surfear, para que los resultados de los análisis proporcionen una documentación representativa de la calidad del agua.
- Documentar por escrito los procedimientos de monitoreo del agua, como la recolección de muestras y los procedimientos de análisis del agua, e incluir un esquema de dónde se deben recolectar las muestras (p. ej., con coordenadas del sistema de posicionamiento global).
- Capacitar al personal del centro acuático asignado a las tareas de monitoreo del agua sobre los procedimientos.
- Informar a este personal sobre cualquier actualización del plan.
- Establecer puntos de recolección de muestras de agua a lo largo del lugar para surfear, para que los resultados de los análisis proporcionen una documentación representativa de la calidad del agua.
- El plan de monitoreo del agua debe mantenerse archivado en la instalación acuática.
- Los elementos detallados en el plan de monitoreo del agua deben ser implementados y estar en evidencia en la operación del lugar para surfear y están sujetos a revisión para el cumplimiento por parte de las autoridades con jurisdicción en cualquier momento.
- Las autoridades con jurisdicción pueden requerir la presentación del plan de monitoreo del agua para su revisión y aprobación antes de abrir el lugar para surfear al público o para archivarlo y usarlo como referencia.
Plan de control de biopelículas
- Se debe crear e implementar un plan de control de biopelículas. Como mínimo, el plan debe hacer lo siguiente:
- Documentar por escrito los procedimientos de control de biopelículas para todas las superficies del lugar para surfear, que incluya: ----Las superficies accesibles: inspeccionar diariamente y mantenerlas libres de biopelículas según lo descrito en las secciones 5.6.10.4.2, 5.6.10.6.1 y 6.4.1.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo. ----Las superficies inaccesibles.
- Capacitar al personal del centro acuático asignado a las tareas de control de biopelículas sobre los procedimientos, e
- informar a este personal sobre cualquier actualización al plan.
- Documentar por escrito los procedimientos de control de biopelículas para todas las superficies del lugar para surfear, que incluya: ----Las superficies accesibles: inspeccionar diariamente y mantenerlas libres de biopelículas según lo descrito en las secciones 5.6.10.4.2, 5.6.10.6.1 y 6.4.1.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo. ----Las superficies inaccesibles.
- El plan de control de biopelículas debe mantenerse archivado en la instalación acuática.
- Los elementos detallados en el plan de control de biopelículas deben ser implementados y estar en evidencia en la operación del lugar para surfear y están sujetos a revisión para el cumplimiento por parte de las autoridades con jurisdicción en cualquier momento.
- Las autoridades con jurisdicción pueden requerir la presentación del plan de control de biopelículas para su revisión y aprobación antes de abrir el lugar para surfear al público o para archivarlo y usarlo como referencia.
Plan de control de contaminación ambiental y por animales
- Se debe crear y documentar por escrito un plan de control de contaminación ambiental y por animales.
- El dueño o encargado debe contratar a contratistas para implementar el plan de control de contaminación ambiental y por animales o el personal debe implementar el plan. Si se trata de este último caso:
- Capacite al personal del centro acuático asignado a las tareas de control de contaminación ambiental y por animales sobre los procedimientos, e
- informe a este personal sobre cualquier actualización del plan.
- Capacite al personal del centro acuático asignado a las tareas de control de contaminación ambiental y por animales sobre los procedimientos, e
- El plan de control de contaminación ambiental y por animales debe mantenerse archivado en la instalación acuática. Si se contratan contratistas para implementar el plan, el contrato debe mantenerse en archivo en la instalación acuática.
- Los elementos detallados en el plan de control de contaminación ambiental y por animales deben ser implementados y estar en evidencia en la operación del lugar para surfear y están sujetos a revisión para el cumplimiento por parte de las autoridades con jurisdicción en cualquier momento.
- Las autoridades con jurisdicción pueden requerir la presentación del plan de control de contaminación ambiental y por animales para su revisión y aprobación antes de abrir el lugar para surfear al público o para archivarlo y usarlo como referencia.
Plan de respuesta a la contaminación por heces, vómitos o sangre
- El encargado debe cumplir con las secciones 6.5.2.1-6.5.2.2.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona cómo responder si ocurre una contaminación fecal o por vómito en el agua del lugar para surfear.
- El encargado debe cumplir con las secciones 6.5.2.1-6.5.3.1.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona cómo responder a la contaminación por heces formadas, si se sospecha al menos que el lugar para surfear está asociado con un brote causado por Giardia u otro patógeno con un valor de inactivación por contacto menor o igual al de Giardia.
- El encargado debe cumplir con las siguientes secciones:
- 6.5.2.1-6.5.2.3 y 6.5.3.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona cómo responder a la contaminación diarreica para hiperclorar, si se sospecha al menos que el lugar para surfear está asociado con un brote causado por Cryptosporidium y no tiene ácido cianúrico detectable.
- 6.5.2.1-6.5.2.3 y 6.5.3.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona cómo responder a la contaminación diarreica para hiperclorar, si se sospecha al menos que el lugar para surfear está asociado con un brote causado por Cryptosporidium y tiene de 1-15 ppm de ácido cianúrico.
- 6.5.2.1-6.5.2.3 y 6.5.3.2 del Código de Salud Acuática Modelo, que menciona cómo responder a la contaminación diarreica para hiperclorar, si se sospecha al menos que el lugar para surfear está asociado con un brote causado por Cryptosporidium y no tiene ácido cianúrico detectable.
- La frecuencia de inspección debe establecerse según lo descrito en la sección 6.6.1.3 del Código de Salud Acuática Modelo.
Frecuencia de inspección
- El encargado debe corregir las violaciones o cerrar inmediatamente el lugar para surfear si se identifica cualquiera de los peligros inminentes para la salud como se describe en la sección 6.6.3.1 del Código de Salud Acuática Modelo, números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 19 o 20, o si se identifica cualquiera de los siguientes peligros inminentes para la salud:
- No se proporcionan las concentraciones mínimas de desinfectante (es decir, cloro libre o bromo total) como se mencionó anteriormente para lugares para surfear,
- ausencia de cualquier equipo salvavidas requerido,
- la turbidez del agua excede 5 NTUs,
- marcadores de profundidad o de marcadores de "no se permite tirarse de cabeza" incorrectos o faltantes en cualquier punto de acceso controlado, o
- la cantidad de surfistas excede la ocupación máxima permitida.
- No se proporcionan las concentraciones mínimas de desinfectante (es decir, cloro libre o bromo total) como se mencionó anteriormente para lugares para surfear,